Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS EN EL ESTADO DE HIDALGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2139

De acuerdo con las disposiciones del Arancel de Abogados del Estado de Hidalgo, cuando no sea contestada oportunamente la demanda incidental de costas, se tendrá por contestada en sentido afirmativo y aunque en rigor, esto implica que debe condenarse al pago de lo reclamado, por analogía debe aplicarse el artículo 38 del citado arancel, que establece la salvedad de que se hayan prestado los servicios cuyos honorarios se cobran, debiendo limitarse el examen que haga el Juez, a si se prestaron, o no, dichos servicios, sin que pueda hacer la reducción de las partidas, por considerarlas excesivas. Asimismo, conforme al citado arancel, las partidas de la planilla adicional no deben ser incluidas en la primera planilla, puesto que se dejaría al demandado sin la oportunidad de objetarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361769-4642921d/costas-en-el-estado-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3267/30. Veloz de González Romana. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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