RECURSOS ORDINARIOS, ADMISION DE LOS.
El auto que admite un recurso, no amerita el amparo, puesto que la resolución relativa no define nada en cuanto a los derechos controvertidos, sino que se limita a una función que concierne exclusivamente al procedimiento, y si infringe las leyes que rigen en materia procesal, esto sólo constituye violación de garantías, si se priva de defensa a una de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361916-b8cc06a2/recursos-ordinarios-admision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4660/31. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 26 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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