RECURSOS ORDINARIOS.
El auto que admite un recurso, no amerita el amparo, puesto que la resolución relativa nada define en cuanto los derechos controvertidos, sino que se limita a una función que concierne exclusivamente al procedimiento, y si infringe las leyes que rigen en materia procesal, esto sólo constituye violación de garantías, si se priva de defensa a una de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359214-3232380b/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2524/35. Azanza Ildefonso. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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