RECURSOS ORDINARIOS.
No es obstáculo para la procedencia del amparo, el hecho de que no hayan sido interpuestos si, al presentarse la queja, ha transcurrido el término que las leyes comunes conceden para la interposición de los recursos ordinarios correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291931-e7ec1220/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Téllez Peregrina Román. 7 de junio de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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