REPOSICION DE AUTOS, EMBARGO Y REMATE EN CASO DE.
No hay razón alguna para exigir que la reposición de autos se tramite en la vía ordinaria, cuando no se trata de contienda entre partes, o sea de obligaciones que entre ellas se exijan, o que no tengan tramitación especial, como sucede cuando se trata de la reposición de diligencias preparatorias a juicio ejecutivo mercantil; y si contra el auto que mande hacer la reposición, se admite la apelación, sólo en el efecto devolutivo, aquel auto debe reputarse legal y surtir todos sus efectos jurídicos, mientras la apelación no sea resuelta; tanto más, si la existencia del documento, materia de las diligencias, está probada por los libros del comerciante actor, que, conforme a la fracción III del artículo 1295 del Código de Comercio, hacen prueba contra el comerciante demandado, y existe, a mayor abundamiento, la confesión de éste, habiendo, por lo mismo, elementos bastantes para dictar el auto de ejecución y pronunciar sentencia de remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362143-3bd8b4bb/reposicion-de-autos-embargo-y-remate-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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