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REPOSICION DE AUTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1040

Cuando se procede a la reposición de autos, la orden que dicte el Juez para que la sentencia definitiva cuya copia se agrega, se notifique a las partes, es legal, pues nada impide que estando respuesta la sentencia, surta sus efectos, pues de otro modo, con el pretexto de no haberse repuesto todos los autos que alguna de las partes dijere que faltan, se suspendería indefinidamente la ejecución de la sentencia, con grave perjuicio de la administración de la justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363383-a74de2c3/reposicion-de-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 953/27. Compañía Agrícola de la Chapala, S. A. 6 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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