PROMESA DE VENTA, PRUEBA DE LA.
La ley de Sonora no exige para este contrato, más requisitos que el de designar la cosa y señalar el precio, pudiendo, por tanto, celebrarse este contrato, en un documento privado; mas si por razón de pruebas, los otorgantes celebran un contrato de promesa de venta en escritura pública y el testimonio y la matriz se extravían, esto no impide que dicho contrato pueda después probarse por cualquier medio de los autorizados por la ley, inclusive un documento privado; pues el hecho de que las partes lo hayan celebrado con solemnidad, no significa que la ley exija esa circunstancia para su validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362230-746d31e3/promesa-de-venta-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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