PRUEBA PERICIAL.
El hecho de que los dictámenes respectivos no se hubieren extendido en una sola declaración, no pueden invalidar la prueba pericial, puesto que esa forma no constituye una solemnidad, y la prescripción que la establece, sólo está encaminada a facilitar la pronta emisión del dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362317-a4da572d/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3459/28. Nuevo Tranvía Urbano de Campeche, S. A. 16 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Joaquín Ortega.
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