ACUMULACION.
Si se pide que se acumulen a una liquidación los juicios que se promuevan contra la misma, y el tribunal respectivo resuelve, que los procedimientos deben continuarse ante un Juez distinto del que conoce de la liquidación judicial, este fallo puede entrañar un perjuicio de ejecución irreparable, para la liquidación, al tener que cubrir fuera de concurso, los créditos que se cobren en dichos juicios, y en tal virtud, la demanda de amparo que por esto se promueva, no debe desecharse por improcedente, sino que debe admitirse, para que se tramite en los términos que marca la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362371-32b2eac9/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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