NACIONALIZACION DE BIENES.
Contra la resolución judicial que impida que sean ocupadas por las autoridades, las fincas que se pretende nacionalizar, debe admitirse la demanda de amparo que promueva el Agente del Ministerio Público, porque no se trata de una simple cuestión procesal, ya que el artículo 27 de la Constitución, ordena que al establecerse un juicio de nacionalización, se intervenga la finca respectiva, y es indudable que de no observarse este precepto, puede resultar perjuicio de imposible reparación para el Estado, ya que el espíritu de esa disposición, es que la nación no litigue despojada; de donde resulta que el amparo relativo no es notoriamente improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362408-907be8e6/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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