NACIONALIZACION, LEY DE.
No puede decirse que en los términos de la Ley de Nacionalización de 30 de agosto de 19 de 1931, los interesados tengan expeditos sus derechos para defenderse ante la Secretaría de Hacienda, a la cual el Juez de Distrito remite, en aplicación de dicha ley, para su prosecución y fallo, el juicio de amparo contra la nacionalización de una finca. Si en la demanda de amparo se impugna de anticonstitucional la Ley de Nacionalización, precisamente porque priva al quejoso del derecho de litigar ante las autoridades judiciales competentes, al remitirlo para que lo haga ante la Secretaría de Hacienda, resulta absurdo y antijurídico, obligarlo a hacer lo que manda esa ley, que reputa violatoria de garantías constitucionales; razón por la cual debe darse entrada a dicha demanda de garantías, a fin de que, a su tiempo, pueda definirse si la aplicación reclamada, de la citada Ley de Nacionalización, es o no anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334667-ea11d164/nacionalizacion-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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