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Modo: Corpus Pro

HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN YUCATAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 288

Teniendo en cuenta el espíritu de justicia que es necesario suponer en el legislador que decretó el arancel, debe estimarse que para fijar el importe de los honorarios de los abogados, aquél se refiere a la cuantía establecida en la sentencia del juicio respectivo, y no al monto de lo que se demandó injustamente, pues sería inicuo interpretar aquel ordenamiento en otra forma, ya que daría margen a que acreedores poco escrupulosos, exigieran cantidades exorbitantes, aun a sabiendas de que no tenían derecho a ellas, con el propósito de obtener luego costas muy crecidas, calculando su importe sobre lo que indebidamente exigieron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362442-cd785895/honorarios-de-los-abogados-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4331/25. Villalobos Quijano Waldo. 10 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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