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HONORARIOS PROFESIONALES (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 357029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1681

El artículo 13 del Arancel de Abogados del Estado de Yucatán, de 9 de septiembre de 1921, establece que en los juicios de cuantía determinada, o que se pueda determinar, se cobrará por la demanda o contestación, el cinco por ciento de lo que importe todo el negocio, sea cual fuera el número y clase de promociones que se hicieren en cada instancia; y como en el artículo 14 del propio ordenamiento, se indica que los abogados cobrarán el cuatro por ciento de importe del negocio, por informes o alegatos, y si el alegato se hace por escrito, el cinco por ciento, la autoridad judicial no puede estimar que el cinco por ciento de que trata el artículo 13, corresponde al abogado, por demanda o contestación, y por todos los escritos de trámite y demás diligencias, hasta la audiencia de alegatos, fundándose en que el propio precepto, después de asignar el cinco por ciento del importe del negocio a la demanda o contestación, agrega que esto se entiende "sea cual fuera el número y clase de promociones que se hicieren en cada instancia", ya que esta expresión innecesaria, no tiene tal alcance, puesto que, en realidad, en ese precepto sólo se fija el monto de los honorarios que corresponden al abogado, en un juicio escrito de cuantía determinada, por la demanda o contestación; y lo que debe pagarse por las demás promociones, notificaciones, vistas de autos, etcétera, durante el juicio, está previsto por el artículo 12, y más adelante, el 14 viene a fijar la remuneración por los informes o alegatos, de lo que se concluye que con la expresión final, contenida en el artículo 13, el legislador sólo se propuso remitir para la valoración de las promociones y demás diligencias practicadas en un juicio, con posterioridad a la demanda, a lo establecido por los artículos 12 y 14 del propio arancel.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357029-6d767524/honorarios-profesionales-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3081/31. Tió Pérez Jaime. 19 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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