HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. PARA LA CONDENA A SU PAGO ES NECESARIO ACREDITAR EL PATROCINIO EFECTUADO A ALGUNA DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 63 Y 64 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN).
De los citados artículos se advierte que el primero remite al arancel -si lo hubiere- para que los honorarios se determinen conforme a la tarifa fijada por éste, pues su finalidad no es otra sino fijar la remuneración que pueden percibir por su actuación los profesionales del derecho; y el segundo determina que no se requieren mayores requisitos para tener el carácter de abogado patrono de alguna de las partes en el juicio, que los de ser abogado con título legalmente registrado. Por su parte, el artículo 3 del arancel, dispone, entre otras cosas, la condenación en costas por razón de honorarios, siempre que el abogado haya firmado la promoción y cuente con título legalmente registrado. Por ende, esta última disposición del precepto del arancel no puede interpretarse en el sentido de que sólo procede condenar a costas por honorarios, si el abogado firma las promociones y cuenta con título profesional registrado, porque el derecho a las costas se rige por los referidos numerales 63 y 64, y sólo remite al arancel para la fijación del monto de la remuneración conforme a la tarifa que establece. Luego, en cumplimiento a tales preceptos (63 y 64) el profesional queda legalmente facultado y a la vez obligado a actuar durante el juicio en nombre y defensa de los intereses de su contratante, ya sea conjunta o separadamente, mediante escrito o comparecencia judicial; de ahí que no es del todo necesario que firme todas las promociones, por lo que puede y debe considerarse todo elemento convictivo para acreditar el patrocinio otorgado, a fin de que con ello le sea posible hacer el cobro de sus honorarios conforme al arancel (tarifa) en los casos en que se advierta por todos esos medios que, efectivamente, asistió técnica y profesionalmente a una parte procesal, circunstancia que por lo demás es, precisamente, la que lo legítima para el cobro de las costas, es decir, la asesoría de la tramitación del pleito y no la simple firma de una promoción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164044-942fc9a9/honorarios-de-los-abogados-para-la-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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