ARANCEL DE ABOGADOS EN YUCATAN.
El artículo 13 de este arancel dice: "en los juicios de cuantía determinada, o que se pueda determinar, se cobrarán, por la demanda o contestación, el cinco por ciento de lo que importe todo el negocio, sea cual fuere el número y clase de las promociones que se hicieren en cada instancia", a lo que debe agregarse, conforme al artículo 14, lo que corresponde por informes o alegatos, o sea, en juicios escritos, en cada instancia, otro cinco por ciento más, lo que hace en total, por todo el negocio, quince por ciento del importe total de él. La mente del legislador ha sido, a no dudarlo, la de que, por cada asunto que pueda reducirse a cantidad determinada de dinero, se cobre por honorarios de los directores, un tanto por ciento del quantum del negocio, que en los asuntos escritos es, cuando existen dos instancias, de un quince por ciento; pero ese tanto por ciento en cada asunto, sólo puede cobrarse una vez, no tantas veces cuando sean los juicios a los que pueda haber lugar al hacerse uso del derecho, y deben considerarse como accidentes del propio negocio; pues suponiéndose que si en uno determinado, en lugar de intentar una tercería de preferencia, hubiere necesidad de promover cinco, sería por cada uno, quince por ciento, que unido al total de quince por ciento del juicio principal, resultaría un noventa por ciento, casi la totalidad del crédito cobrado, lo cual no puede nunca sancionar la ley, porque sería inmoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364123-dc895772/arancel-de-abogados-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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