NOTARIOS PUBLICOS.
Aun cuando los notarios son funcionarios públicos, no tienen el carácter de autoridades y, por lo mismo, contra sus actos no procede dar entrada a la demanda de amparo que, conforme al artículo 103 constitucional, sólo cabe contra leyes o actos de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362472-1b95c61e/notarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8637/32. Zamacona y Villagrán José. 1o. de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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