FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 103 y 107 constitucionales, y a los relativos de la ley reglamentaria, el amparo procede por violación de garantías individuales y no por la violación de todo derecho, ni menos de aquellos que se hacen provenir del ejercicio y función de una investidura oficial, como es el notariado; por tanto, cuando los actos de las autoridades afecten al quejoso, en sus actos como funcionario el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337676-a590a671/funcionarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2435/27. López Guerrero Emilio. 16 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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