PROPIEDAD.
El artículo 14 de la Constitución, consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad, de la que nadie puede ser despojado mientras no se le oiga en el juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362492-1c597296/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1066/30. Sánchez Ausencio, sucesión de. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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