PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Conforme el artículo 82 de la Ley de Amparo, la prueba testimonial en el juicio de garantías, debe promoverse con dos días de anticipación, cuando menos, y si no se hace así, es procedente desechar esa prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362516-5de6e737/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3746/31. Manríquez viuda de Villegas María del Refugio. 10 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DESECHARSE SI SE REFIERE A HECHOS PROPIOS. (XX.24 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis