PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL.
La Ley de Amparo previene que cuando se tenga que rendir prueba testimonial o pericial, en el juicio de garantías, deberá anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia, llenando los requisitos que la misma ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287142-97639f4e/prueba-testimonial-o-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Morelos viuda de Tejeda Sofía. 21 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno y José M. Mena no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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