COMPETENCIA EN CONCURSO DE ACREEDORES.
Aunque contienden tribunales de diferentes entidades, se debe aplicar el Código de Comercio, que es federal, resolviéndose, conforme a él, que se competente el Juez del domicilio del deudor en los juicios de concurso de acreedores, y no pudiéndose probar cual es el domicilio, se determinará éste, por el principal asiento de los negocios del quebrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362611-32c90536/competencia-en-concurso-de-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 73/32. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Apan, Estado de Hidalgo, y Cuarto de lo Civil de esta Ciudad. 14 de noviembre de 1932. Mayoría de doce votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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