COMPETENCIA EN LOS JUICIOS DE CONCURSO.
Conforme al artículo 1109 del Código de Comercio, en los juicios de concurso de acreedores, es competente el Juez del domicilio del deudor, y teniendo carácter federal, la ley que debe regir el punto jurisdiccional controvertido, es lógico que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es Juez competente para conocer del juicio respectivo, el del domicilio del fallido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363089-b6c2f034/competencia-en-los-juicios-de-concurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 383/31. Entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 29 de febrero de 1932. Mayoría de once votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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