COMPETENCIA.
Cuando se trata de juicios mercantiles, la competencia debe resolverse de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, y éste dispone que cuando no se ha designado lugar en que el deudor deba ser requerido de pago o cumplir la obligación, la competencia toca al Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281460-e39a422c/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 264/27. Suscitada entre los Jueces Quinto Menor de la capital y de lo Civil de Pachuca. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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