COMPETENCIA.
Las disposiciones legales que previenen en el caso de no haberse designado lugar para el cumplimiento de la obligación, es competente el Juez del domicilio del deudor, deben entenderse que rigen tanto cuando se trata de contratos, como cuando se trata del ejercicio de la acción real, pues la palabra "deudor", empleada por la ley, debe estimarse usada indiferentemente para designar al demandado, cualquiera que sea la acción que se ejercite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281864-114dc0a5/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 308/26. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Morelos, Chihuahua, y de Primera Instancia de Altar, Sonora. 10 de mayo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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