COMPETENCIA.
Sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquiera otro Juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y para el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283979-4261b06c/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 221/25. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Torreón y el Tercero de lo Civil de la Capital. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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