COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
La legislación de Campeche previene que, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez, primero, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; segundo, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; y si no se ha hecho ni una ni otra designación será competente el Juez del domicilio del deudor; sea cual fuere la acción que se ejercite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288646-a40935b0/competencia-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil. Entre los Jueces de lo Civil de Campeche y Segundo de lo Civil de Mérida. 17 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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