COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
En los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Tabasco y Chiapas, se establecen iguales reglas para decidir las competencias, según las cuales, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos, a cualquiera otro Juez: primero, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; segundo, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Si no se ha hecho la designación que autorizan las reglas anteriores, será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite. Sólo a falta de domicilio fijo, será competente el Juez del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa, cuando la acción sea real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290216-e4cb2c0c/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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