COMPETENCIA.
Conforme a las disposiciones de las legislaciones de Jalisco, Aguascalientes y Distrito Federal, es competente para conocer de un juicio civil, el Juez del lugar en que estuviere el domicilio del deudor, en el momento de presentarse la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285958-eb7da3be/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y de Primera Instancia de Lagos de Moreno, Jalisco. 15 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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