COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Tanto la legislación de Sonora, como la de Sinaloa, disponen que si el deudor no ha designado en el contrato, el lugar en que ha de cumplirse la obligación, ni en el en que ha de ser requerido de pago, la competencia corresponde al Juez de su domicilio, sea cual fuere la acción que se ejercite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281135-6ed249a7/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 200/28. Entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Hermosillo, sonora, y de Culiacán, Sinaloa. 27 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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