TITULOS, POSESION DE.
Aun cuando la entrega de un título sea meramente virtual, por virtud de una cesión en la que se han observado las formalidades de ley, el cesionario es jurídicamente el único capacitado para ejercitar las acciones correspondientes, y como el caso de un derecho, en esas condiciones, constituye, de acuerdo con la legislación civil, una verdadera posesión, es forzoso reconocer que el cesionario adquiere, desde la fecha de la notificación, el carácter de poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362784-3d110552/titulos-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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