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ACRECIMIENTO, DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1237

El artículo 2472 del Código Civil del Estado de Veracruz, dice: la donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donador lo haya establecido de un modo expreso, por lo que, tratándose de un caso de acrecimiento dispuesto por el testador, en favor de los donatarios supervivientes, cuando alguno o algunos de ellos hubieran fallecido, esa disposición sólo podría tener un carácter prohibitivo, cuando existieran las premisas o supuestos de dicho precepto, o lo que es lo mismo, cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, pero no en el caso en que se trata de donaciones singulares, aunque hayan sido hechas en una misma escritura.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362799-30b9d069/acrecimiento-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3781/30. Espinosa Manuela y coagraviados. 12 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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