ACRECIMIENTO, DERECHO DE.
La cláusula relativa de un contrato de donación, aun cuando exprese que por la muerte de uno de los donatarios, su parte acrecerá a los demás, no entraña realmente sino una sustitución de donatario para el caso en que ocurra la contingencia anotada, y no propiamente el derecho de acrecer, que sólo puede existir cuando se trata de una proindivisión o de una universalidad de bienes, pues para que un derecho acrezca, es preciso ser copartícipe en el, y tener ya una representación, una parte alícuota, un porcentaje en el mismo; ya que por acrecimiento debe entenderse aumento, y no puede acrecer lo que no ha tenido existencia; así, cuando cada donatario recibe individualmente un objeto determinado, totalmente separado e individualizado, de los que, a su vez, corresponden a los otros donatarios, no existe esa proindivisión, y en estos derechos aislados, no puede haber acrecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362800-99994005/acrecimiento-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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