ARRENDAMIENTO, DEFECTOS DE LA COSA ARRENDADA.
El Código Civil vigente en Tamaulipas, reglamentando la obligación del arrendador, de responder de los perjuicios que sufra el arrendatario, por los defectos o vicios de la cosa, anteriores al arrendamiento, dispone que las acciones del arrendatario se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362875-b41b5c94/arrendamiento-defectos-de-la-cosa-arrendada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2138/31. González José María. 1o. de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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