REPRESENTANTE COMUN, FACULTADES DEL.
La ley procesal civil expresa: que el representante común ejercerá las facultades que le correspondieren, como si litigara por su propio derecho, con excepción de las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados, ya sea en las actuaciones o en poder bastante; por lo que, no tratándose de ninguno de los casos de excepción a que se refiere la ley procesal, es indudable que el representante común, en la defensa de los intereses que representa, pueda hacer uso de los medios legales que estén a su alcance, inclusive el amparo, tanto porque la ley no lo prohíbe, cuando porque obrando como si fuera en cosa propia, la ley ha querido darle todas las facultades inherentes a esa representación, entre ellas, la de conferir poderes, pues sólo lo limita en los actos de dominio, con relación a sus representados, y cuando éstos no le hayan conferido esas facultades en autos o en el poder respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362891-78bc6864/representante-comun-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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