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ACCION REIVINDICATORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 551

La doctrina, por razones de imperiosa necesidad, rechaza el principio riguroso, según el cual, no puede tenerse por probada la acción reivindicatoria, sino cuando el reivindicante ha presentado no solamente el título en virtud del cual lo es, sino los títulos que acrediten sucesivamente la propiedad de todos sus antecesores; esta prueba, que los autores califican de "diabólica", se considera que es inconciliable con las exigencias de la práctica, y en interés de la sociedad y de la misma propiedad, se ha admitido que ésta puede ser probada en forma más fácil, aceptando que tal prueba se tendrá por completa, a falta de la prueba de la prescripción cuando el reivindicante demuestre, en relación con su contrario, un derecho mejor y más probable, o en otros términos, cuando los hechos y circunstancias que en cada caso concurran, hagan nacer presunciones de propiedad a favor del titular del derecho. Siguiendo este principio, la doctrina ha fijado el valor de las presunciones que la práctica revela, clasificándolas o construyendo la escala de su eficacia probatoria a este respecto, y ha distinguido tres casos: cuando el demandante presenta títulos y el demandado no presenta ninguno; cuando el demandante y el demandado los presentan; y cuando ninguno de los dos tiene título. En el primer caso, se acepta que el derecho del actor debe prevalecer sobre el del demandado, siempre que el título de aquél sea anterior a la posesión de éste, porque la existencia del título es una presunción de propiedad más poderosa que la posesión, cuyo origen sea posterior a la fecha del título; en el segundo caso, esto es, cuando el demandante y demandado presentan títulos, si éstos emanan del mismo origen, debe prevalecer el primeramente registrado, o el primero en fecha, a falta de registro; si los títulos emanan de diversos autores, habrá que estudiar el derecho de éstos para decidir cuál habría sido mejor, en caso de que el conflicto hubiera surgido entre ellos; y en el último caso, esto es, cuando ninguna de las partes presenta título, habrá que balancear los hechos en que cada uno de los contendientes funda su posesión, haciendo prevalecer el derecho de quien demuestre tener una posesión mejor caracterizada. En concreto, a falta de prueba de la prescripción, la apreciación judicial tiene un amplio campo para examinar las presunciones de propiedad que en cada caso concurran, las que, de acuerdo con esa doctrina, se escalonan comenzando por el título, siguiendo con la posesión y terminando con ciertas circunstancias de hecho, como el estado de los lugares, las indicaciones catastrales, el pago de los impuestos, etcétera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362998-7ad216d5/accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4408/29. Juárez Pedro. 21 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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