AMPARO CIVIL.
Si el quejoso no explica el concepto por el cual considera que se violaron sus garantías por el Juez responsable, el agravio relativo carece de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363014-068def2d/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3829/27. Vargas de Rodríguez Trinidad. 26 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 170, primera tesis relacionada con la Jurisprudencia 109, de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO ANTE JUZGADOS DE DISTRITO.".
Jurisprudencia relacionada
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