AMPARO CIVIL.
Aun cuando el quejoso no cite la disposición legal que reclama como infringida, si el acto violatorio y el concepto de la violación son perfectamente claros, hay que examinar si efectivamente la violación existe, porque se haya desatendido algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810235-a5206eb1/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 282/26. Castillo Leonarda. 29 de julio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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