CONFESION, VALOR PROBATORIO EN EL PROCESO CIVIL, DE LA RENDIDA EN UN PROCESO CRIMINAL.
La confesión que consta en copia certificada expedida por autoridad facultada legalmente para hacerlo, constituye, sin duda alguna, prueba preconstituida, y hace plena fe respecto al hecho que consigna; y si en el juicio civil, el demandado no prueba en contra de lo aseverado en ella, pudiendo hacerlo, es lógico que, al no objetarla, tácitamente la consiente, y el Juez debe apreciarla y estimar si se encuentra debidamente adminiculada con los demás elementos probatorios aportados al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363061-2c0dd39a/confesion-valor-probatorio-en-el-proceso-civil-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3786/31. Agente del Ministerio Público Federal. 12 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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