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ALBACEAS, REMOCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1090

Si bien la legislación de Zacatecas, no fija el plazo de un año para que el albacea testamentario desarrolle su gestión, también lo es que la misma legislación manda que cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse por los principios generales del derecho, y ya la jurisprudencia ha fijado la interpretación que corresponde, estableciendo que donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición, por lo cual, es aplicable a los albaceas de los intestados, la misma regla para la conclusión de su encargo, que la que rige para los albaceas de las sucesiones testamentarias. Los comentaristas dicen que el carácter del albaceazgo es el de ser temporal, y la ley española, que en gran parte dio origen a la mexicana, declara que terminado el lapso señalado por el testador o por la ley, termina el albaceazgo, salvo las prórrogas concedidas por el Juez o por los herederos. El plazo para el albaceazgo lo puede determinar el testador, pero no puede ampliarlo más allá de lo que la ley previene. Esto es una consecuencia de que como la misión del albacea, restringe los derechos normales de los herederos, la facultad del testador no puede ir más allá de los límites de los cuales la tolera el legislador. La temporalidad del cargo, es uno de sus requisitos, y cuando se trata de la prórroga sólo se trata de una tolerancia, por lo cual, los principios legales relativos, son aplicables a los albaceas testamentarios o intestamentarios. Si el plazo de su encargo ha terminado, y así se declara judicialmente, no se trata propiamente de una remoción; para esto, la ley exige que se oiga al interesado, pero no lo exige cuando únicamente se declara que el término del albaceazgo ha concluido; y si el albacea, afectado por la declaración judicial, no reclama contra la ley, no debe entrarse al examen de si ésta es constitucional o no; bastante para negar el amparo, la consideración de que el tribunal ha aplicado exactamente la ley. La suspensión de las funciones del tribunal, no son motivo para prorrogar el plazo del albaceazgo, si los períodos de actividad, sumados, fueron bastantes para completar el plazo durante el cual debió ejercitarse el albaceazgo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363062-a8a1be29/albaceas-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3498/31. Sandoval Eustaquio. 13 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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