FIANZAS EN EL AMPARO, CUANTIA DE LAS.
Cuando el efecto de la suspensión consiste en detener, por más o menos tiempo, la continuación de un juicio ya instaurado, en el cual se demanda una cantidad cierta y determinada, y, como consecuencia de ello, la suspensión también del cumplimiento de las obligaciones que pueden resultar a la parte demandada, la estimación de los daños y perjuicios que la suspensión pueda causar, según las disposiciones relativas de la ley civil y de acuerdo con los principios generales de derecho, debe hacerse computando esos perjuicios en la forma de intereses legales, por todo el tiempo que racionalmente se estime que pueda durar la tramitación del juicio de amparo en que se concedió la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363154-ecb9c2b5/fianzas-en-el-amparo-cuantia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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