EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Cuando la Justicia Federal ha amparado a una persona, porque no se cumplieron determinados requisitos para aplicarle una sanción, si la autoridad responsable cumple con esos requisitos que antes había omitido, y una vez cumplidos, aplicó la sanción, no puede estimarse que repite el acto reclamado, ni que ha dejado de cumplir con lo mandado en la sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363198-e587d90e/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 30/32. Rubira Luis G. 18 de abril de 1932. Mayoría de diez votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar, Salvador Urbina, Luis M. Calderón y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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