TESTIGOS, INCAPACIDAD DE LOS.
Aunque el estado civil de las personas, se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil, tal disposición solo es aplicable cuando se trata propiamente de determinar ese estado, para los efectos civiles del parentesco; pero no cuando se trata de determinar la fe que merece la deposición de un testigo, en atención a sus relaciones familiares, por afinidad con la parte que lo presenta, en cuyo caso, basta la confesión del actor, que demuestra que el testigo no puede tener independencia para declarar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363237-96cc5f2b/testigos-incapacidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4176/29. Juárez Apolinar. 23 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- NOTARIOS. VALOR PROBATORIO DE SU FE, FRENTE A ELEMENTOS PROBATORIOS QUE LA DESVIRTUAN. INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS. (s/clave)
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