EMBARGO, DESIGNACION DE BIENES EN EL.
El hecho de que una persona designe bienes para que sean asegurados, no implica su conformidad con la práctica del embargo, significa, únicamente, que no quiere renunciar al derecho que concede la ley a todos los deudores, para elegir los bienes que garanticen el pago de las prestaciones que se les exigen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363270-af1be384/embargo-designacion-de-bienes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 406/31. Calvillo de Méndez María Concepción. 5 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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