EMBARGO, CONCEPTO DE.
El embargo no constituye un derecho real y no puede reconocerse el efecto de vincular al pago de las obligaciones reclamadas, los bienes sobre los que recayó, sino en tanto que, al realizarse los mismos bienes, pertenezcan a la persona contra quien está dirigida la acción que le dio origen, por lo que hay que concluir que la falta de inscripción de un título de propiedad, no es motivo, fuera de determinado caso, para estimar legal la afectación de bienes, mediante el embargo, cuando se traba después de que aquellos salieron del patrimonio del embargado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353595-c72d49ad/embargo-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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