Corpus
Modo: Corpus Pro

CITACION PARA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 196

Si contra el auto relativo se apeló, y no por no haberse admitido el recurso más que en el efecto devolutivo, prosiguió el juicio y se dictó sentencia, contra la cual se interpone amparo directo, y posteriormente se resuelve la apelación que se propuso contra la citación para sentencia, no es improcedente el amparo que contra este fallo se pida, puesto que el quejoso no pudo tener en cuenta como agravio, en el amparo directo contra la sentencia final, un hecho que no existía aún; y por lo tanto, la de manda de amparo deber ser admitida, tramitada y resuelta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363276-d2f8f260/citacion-para-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda 1512/31. Guerrero Vicente. 7 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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