MINISTERIO PUBLICO, PARTE EN EL AMPARO.
Cuando el Ministerio Público promueve amparo en representación de los derechos patrimoniales de la nación, no está obligado a otorgar fianza para obtener la suspensión, los perjuicios de la cual quedan debidamente asegurados con la solvencia notoria de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363293-ccf327b1/ministerio-publico-parte-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 45/25. Ministerio Público Federal. 12 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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