MINISTERIO PUBLICO, DEBE DAR FIANZA EN EL AMPARO.
Conforme a los artículos 107, fracción VI, de la Constitución y 125 de la Ley de Amparo, tratándose de la suspensión de actos reclamados en juicios de amparo, promovidos contra sentencias del orden civil, la suspensión debe concederse en todo caso, previo el otorgamiento de una garantía, sin que en tales preceptos se haga distinción alguna ni se señalen excepciones de ninguna especie, y como, además, en la realidad de los hechos, no obstante la notoria solvencia del Estado, el particular, tropieza con tales dificultades para conseguir que se hagan efectivas las responsabilidades en que el Estado haya incurrido con motivo de la suspensión del acto reclamado por su representante legal, dificultades que, en numerosos casos, hace nugatorios los derechos adquiridos por dicho particular, ello es un motivo más para exigir que el Ministerio Público, en todo caso, otorgue la garantía que señalan, sin excepción alguna, los preceptos legales que se ha mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344952-c02bda8b/ministerio-publico-debe-dar-fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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