APELACION RENUNCIADA.
Si por virtud de un compromiso contraído en escritura pública, se ha renunciado el recurso de apelación, y no obstante el demandado la interpone, y el tribunal de alzada lo admite, la otra parte debe impugnar la admisión del recurso, en los términos que previene la ley, debiendo hacer la impugnación por este medio, y no por otro no determinado por la ley misma, porque aunque ésta usa la frase "puede hacerlo", esto únicamente significa que tal incidente puede promoverlo, si así conviene; lo potestativo, por tanto, es la impugnación y no el medio de impugnar la admisión del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363308-258872d9/apelacion-renunciada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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