APELACION, RENUNCIA DE LA.
Cuando en un contrato se renuncia el derecho de apelar, para el caso de que se llegue a la controversia judicial, no se renuncia ninguna ley prohibitiva, y si la renuncia consta de un modo concreto, no puede decirse que se trata de una renuncia de las leyes en general. Aunque el derecho procesal forma parte del derecho público, su aplicación, en un caso concreto, no es de público interés; de aquí que las leyes concedan, de modo expreso, a las partes, el derecho de convenir en el procedimiento que deberá observarse, con las solas restricciones que la misma ley impone, y que los contratantes que establezcan el procedimiento judicial, que en su caso debe observarse, tengan derecho a renunciar algunos recursos de los que concede la ley, la cual, al determinar los trámites que forzosamente debe haber en el procedimiento, no incluye entre ellas la admisión de todos los recursos legales, y si bien previene que los negocios no tengan más recursos u otros diferentes de los que las prescripciones legales determinan, conforme a la naturaleza y cuantía de los negocios, de ninguna manera limita la facultad de los interesados para renunciar algunos de dichos recursos; al contrario, la ley procesal autoriza a los contratantes para renunciar recursos. La facultad no es absoluta, pero sí comprende el recurso de apelación, que sólo se estableció en beneficio particular de los litigantes; de modo que no debiendo considerarse como de interés público las disposiciones que la establecen, la renuncia que de ella se haga, es legal y debe ser respetada por las autoridades judiciales, sin que para tal legalidad sea indispensable que se cite con precisión, el artículo de la ley que da derecho a interponer la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363718-371e75de/apelacion-renuncia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- APELACION, SU RENUNCIA HECHA ANTES DE LA VIGENCIA DEL ACTUAL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- RECURSOS, VALIDEZ DE LA RENUNCIA DE LOS. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- APELACION, RENUNCIA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- APELACION RENUNCIADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis