APELACION, SU RENUNCIA HECHA ANTES DE LA VIGENCIA DEL ACTUAL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.
La renuncia de interponer el recurso de apelación por el demandado, hecha durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884 que la permitía, produjo para el acreedor, no una simple expectativa de derechos, sino un derecho incorporado a su patrimonio, derivado de la renuncia a un procedimiento más largo, con objeto de poder hacer el cobro con mayor facilidad y a fin de que, una vez dictada la sentencia, causara ejecutoria. La renuncia, parte integrante del contrato, finca una situación jurídica concreta, crea un derecho perfecto y lo incorpora al patrimonio del acreedor. En consecuencia, dicha renuncia debe tenerse por válida, aun cuando el juicio se haya iniciado estando ya en vigor el actual Código de Procedimientos Civiles del Distrito, puesto que el artículo 55, que prohibe la renuncia de que se trata, sólo puede entenderse y aplicarse en el sentido de que tal renuncia no puede hacerse en lo sucesivo, a partir de la vigencia de aquel cuerpo de leyes, ya que la ley nueva no puede, sin producir efectos retroactivos, destruir las situaciones concretas de derechos establecidos por la tan repetida renuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360386-e17bcacb/apelacion-su-renuncia-hecha-antes-de-la-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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